Consejo de Ministros del viernes 31 de enero

Consejo de Ministros del viernes 31 de enero

De entre los asuntos tratados en el Consejo de Ministros destacamos los siguientes:

CREADA LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA ACTUAR CONTRA ACTIVIDADES QUE VULNEREN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que crea y regula la Comisión Intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que sustituye la creada en 2005 con el mismo nombre

Esta Comisión tendrá como objetivo la coordinación de las Administraciones Públicas entre sí y de éstas con las organizaciones privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad industrial, para el estudio, propuesta y ejecución de las actuaciones destinadas a prevenir y eliminar las conductas vulneradoras de estos derechos.

Además, se coordinará con las estructuras comunitarias y organismos internacionales con competencias en estas materias y el cumplimiento de las obligaciones internacionales que España asuma en este campo. En concreto, la Comisión actuará como cauce de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Observatorio Europeo para la lucha contra la falsificación.

Pleno

En cuanto a su funcionamiento, como principal novedad, pasará a funcionar en Pleno y en Grupos de Trabajo, más ágiles a la hora de proponer soluciones a los problemas que se le plantean.

El Pleno estará formado por el presidente, que será el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; el vicepresidente, que será el titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, y trece vocales, el mismo número que en la anterior Comisión, en representación de la Administración General del Estado.

Adicionalmente, serán vocales de la Comisión Interministerial dos representantes de las Comunidades Autónomas, designados de común acuerdo por ellas; un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias; un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, y tres representantes de entidades reconocidas en la defensa de la propiedad industrial.

Grupos de Trabajo

La Comisión tendrá tres Grupos de Trabajo:

  1. Grupo de Trabajo de Sensibilización: elaborará las campañas de concienciación y difusión social de los derechos de propiedad industrial.
  2. Grupo de Trabajo de Estadísticas: elaborará, con carácter anual, las estadísticas relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.
  3. Grupo de Trabajo de Normativa: elaborará propuestas de modificación de la legislación vigente, con el fin de mejorar el marco legislativo de protección de los derechos de propiedad industrial. Igualmente, seguirá el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el ámbito internacional y comunitario por España en este ámbito.

El funcionamiento de la Comisión Interministerial no generará incremento del gasto público y su funcionamiento será atendido con medios de la Oficina Española de Patentes y Marcas, entidad adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

REGULADO EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte, órgano colegiado adscrito al Consejo Superior de Deportes e independiente en su actuación, que asumirá las competencias que hasta ahora ejercían el Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales.

Con la creación de este Tribunal, recogida en la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y de Lucha contra el Dopaje en el Actividad Deportiva, del 20 de junio de 2013, se unifican en un único órgano administrativo todas las funciones y competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales que se desarrollan en las entidades deportivas españolas.

Vía administrativa y última instancia

El Tribunal Administrativo del Deporte será el competente para decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, y las relacionadas con el dopaje, materia en la que sus resoluciones serán inmediatamente ejecutivas y agotarán la vía administrativa. Contra ellas las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, tramitará y resolverá expedientes disciplinarios en casos de infracciones muy graves a las reglas de la competición o a las normas deportivas generales, competencia que hasta ahora venía desarrollando el Comité Español de Disciplina Deportiva.

Procesos electorales

Extinguida la Junta de Garantías Electorales, el Tribunal Administrativo del Deporte velará de forma inmediata y en última instancia administrativa por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.

Estará compuesto por siete miembros al frente de los cuales estará un presidente. Todos ellos ejercerán sus funciones con independencia y no podrán recibir orden o instrucción alguna de ninguna autoridad pública. La duración de su mandato será de seis años y no podrán ser reelegidos. Sus integrantes deberán tener la siguiente procedente: cuerpos docentes universitarios -profesores o catedráticos de universidad-; magistrados o fiscales excedentes; funcionarios de carrera en activo de los cuerpos o escalas superiores, y abogados en ejercicio con más de quince años de actividad, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado con el deporte.

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL MILITAR

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Defensa sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Código Penal Militar y ha decidido su remisión al Consejo de Estado.

El nuevo texto es complementario con el Código Penal y recoge su aplicación a los miembros de la Guardia Civil solo en el ámbito competencial militar, por lo que se excluye las acciones u omisiones propias de sus funciones de naturaleza policial.

Delito militar

El concepto central del Anteproyecto es el de delito militar, que abarca no sólo los definidos específicamente como tales, sino también aquellas conductas que infringen bienes jurídicos estricta o esencialmente militares incriminados en la legislación penal común, siempre que sean cualificados por la condición militar del autor y, además, por su especial afección a los intereses, al servicio y a la eficacia de la organización castrense.

Adecuación al Código Penal

Además de la simplificación de las penas y su adecuación a las del Código Penal, se faculta a los Tribunales para reducir la pena mínima de prisión de tres meses y un día en uno o dos grados cuando corresponda según las reglas del Código Penal, sin que pueda ser inferior a dos meses y un día, para diferenciarla de la sanción máxima de dos meses de arresto prevista en el régimen disciplinario militar.

También, entre otras novedades, incorpora la pena de multa de dos a seis meses, que se reserva para algunos delitos. Esta pena se determinará y aplicará por el sistema del Código Penal.

Se contempla la sustitución de la pena común de trabajos en beneficio de la comunidad, poco adecuada para cumplirse en el ámbito castrense, por una pena corta privativa de libertad. Para ello también se faculta a los tribunales militares en el caso de que la imposición de la pena de multa comporte riesgo para el mantenimiento de la disciplina.

Formas sustitutivas de ejecución de las penas

El Anteproyecto de Código Penal Militar confiere a los Tribunales castrenses la facultad de aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad a los penados que no tengan la condición militar y les habilita para aplicar las medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.

El nuevo Código tiene una parte dedicada a disposiciones generales y otra que tipifica los delitos y establece sus correspondientes penas. Los delitos contemplados son: contra la defensa y seguridad nacionales, contra la disciplina, relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, contra los deberes del servicio, contra la Administración de la Justicia Militar y contra el patrimonio en el ámbito militar.

En concreto, los delitos contra la defensa y seguridad nacionales son los de traición militar y espionaje, revelación de secretos, incumplimiento de bandos militares y disposiciones comunes, delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada y policía militar, y los de ultrajes a España e injurias a la organización militar.

Así, también incluidos en el Libro II del Anteproyecto, se tipifican como delitos contra la disciplina los de sedición militar, insulto a superior y desobediencia y abuso de autoridad.

El más extenso de los Títulos del Código Penal Militar, el Título IV, designa los delitos contra los deberes del servicio: cobardía, deslealtad, delitos contra el deber de presencia y prestación del servicio, delitos contra los deberes del mando, quebrantamiento del servicio, omisión del deber de socorro y delitos contra la eficacia del servicio.

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales

Una de las novedades más relevantes del presente código es la incorporación del Título que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares, otorgando adecuada protección penal a estos derechos y libertades.

También se contemplan los delitos contra la Administración de la Justicia Militar, que se refieren a aquellas acciones u omisiones cometidas en relación con los delitos y procedimientos militares o respecto a los órganos judiciales militares.

Finalmente, el Título VI se refiere a los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar. Se incriminan, con remisión a los tipos previstos en el Código Penal, los delitos de hurto, robo, apropiación indebida y daños cometidos por un militar en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos.

Además, se incorporan como novedad determinados delitos contra el patrimonio tipificados también en el Código Penal cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, cuando afecten al servicio o vulneren las reglas de comportamiento de los militares, circunstancias que aconsejen su sanción en el ámbito estrictamente castrense.

Un nuevo Código Penal Militar necesario

La necesidad de un nuevo Código Penal Militar se deriva de las experiencias adquiridas en los veintiocho años transcurridos desde la entrada en vigor del actual; del mandato de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, del 27 de julio de 2011; y de su naturaleza de ley penal especial, que debe acoger en su articulado únicamente los preceptos que no tienen cabida en el Código Penal o, aun teniéndola, requieren alguna previsión especial.

A lo anterior hay que añadir el proceso de modernización de la organización militar; la profesionalización de las Fuerzas Armadas; la permanente participación de unidades militares en misiones internacionales fuera del territorio español y la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por España del Derecho Internacional Humanitario y del Estatuto de la Corte Penal Internacional, así como la conveniencia de introducir nuevas figuras delictivas, que otorguen protección penal al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares.

Fuente: Moncloa