El Tribunal Constitucional suspende la Ley de función social de la vivienda de Andalucía
En el Boletín Oficial del Estado de hoy aparece publicado el edicto que recoge la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad número 7357-2013, admisión que tuvo lugar por providencia dictada el pasado 14 de enero. El recurso se dirige contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se introducen los artículos 25 y 53.1.a) en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y la disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
Igualmente, se señala en el edicto que al haberse promovido el recurso por el Presidente del Gobierno invocando el artículo 161.2 de la Constitución, se suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –18 de diciembre de 2013–, para las partes del proceso, y desde la publicación del referido edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
La Ley impugnada, en vigor desde el pasado 9 de octubre, sustituía la regulación que sobre los mismos aspectos y de manera idéntica había hecho previamente el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, que fue igualmente objeto de impugnación por el Presidente del Gobierno ante el Tribunal Constitucional en el recuso de inconstitucionalidad número 4286-2013, admitido por providencia de 11 de julio de 2013 aunque, finalmente, por auto de 22 de octubre de 2013, se declaró la desaparición sobrevenida de su objeto tras la entrada en vigor de la ahora recurrida Ley 4/2013.