La modificación de medidas en procesos matrimoniales, no precisa de cambios sustanciales, sino en interés del menor
Derecho de Familia. Procesos matrimoniales. Menores. Guarda y custodia compartida. Modificación de medidas. Demanda de juicio de modificación de medidas promovida por el padre en el que se interesaba, la atribución al mismo de la guarda y custodia de la hija menor, con establecimiento de una pensión alimenticia con cargo a la madre. El art. 90.3 del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges". Esta redacción viene a recoger la postura jurisprudencial que da preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio "sustancial", pero sí cierto y ello porque no se puede petrificar la situación de un menor desde el momento de un pacto original, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido, es decir, se debe atender a los cambios que el tiempo ha provocado y al interés de la menor.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 de abril de 2019, recurso 2732/2018)