Las restricciones a las libertades fundamentales del TFUE deben respetar el contenido de la Carta de Derechos Fundamentales
Propiedad privada. Supresión ex lege de derechos de usufructo propiedad de nacionales de Estados miembros distintos de Hungría. Libre circulación de capitales.
Los movimientos de capitales comprenden las operaciones por las que los no residentes efectúan inversiones inmobiliarias en el territorio de un Estado miembro, estando incluidas en este concepto, en particular, las inversiones inmobiliarias que tienen por objeto la adquisición de un usufructo sobre terrenos. La normativa impugnada suprime los derechos de usufructo anteriormente adquiridos sobre terrenos agrícolas cuando los titulares de tales derechos no cumplen el requisito al que la legislación nacional supedita en lo sucesivo la adquisición de tales derechos, a saber, la existencia de un vínculo de parentesco cercano entre el adquirente del derecho de usufructo y el propietario de los terrenos de que se trate. Pues bien, al establecer la extinción ex lege de los derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas de los que son titulares los nacionales de Estados miembros distintos de Hungría, la normativa impugnada restringe, por su objeto mismo y única y exclusivamente dicho objeto, el derecho de los interesados a la libre circulación de capitales garantizado por el artículo 63 TFUE.
En efecto, dicha normativa priva a aquellos tanto de la posibilidad de continuar disfrutando de su derecho de usufructo, al impedirles, en particular, utilizar y explotar las tierras de que se trate o cederlas a un tercero y obtener de ello un beneficio, como también de la posibilidad eventual de enajenar ese derecho, por ejemplo, restituyéndolo al propietario. Dicha normativa puede, además, disuadir a los no residentes de realizar inversiones en Hungría en el futuro. Cuando un Estado miembro hace uso de excepciones establecidas por el Derecho de la Unión para justificar un obstáculo a una libertad fundamental garantizada por el Tratado «aplica el Derecho de la Unión» a efectos del artículo 51.1 de la Carta. Al establecer que «nadie puede ser privado de su propiedad», el artículo 17.1 de la Carta no se refiere únicamente a las privaciones de propiedad que tengan por objeto transferirla a las autoridades públicas. Así, la circunstancia de que los derechos de usufructo de que se trata no sean adquiridos por la autoridad pública, sino que su extinción tenga como consecuencia que se restablezca la plena propiedad de las tierras en cuestión en beneficio de los propietarios, en nada obsta para que la supresión de estos derechos tenga como consecuencia que sus antiguos titulares se vean privados de ellos. Así, la supresión de los derechos de usufructo efectuada por la normativa impugnada constituye una privación de propiedad, en el sentido del artículo 17.1 de la Carta. Una interpretación conjunta de los artículos 17.1 y 52.1 de la Carta lleva a considerar, por una parte, que cuando se invoca una causa de utilidad pública para justificar una privación de propiedad, ha de velarse por el respeto del principio de proporcionalidad al que hace referencia el artículo 52.1 atendiendo a dicha causa y a los objetivos de interés general que abarca. Por otra parte, esta interpretación implica que, de no existir utilidad pública adecuada para justificar una privación de propiedad o, si se acreditara la existencia de tal causa, pero no concurrieran los requisitos establecidos en el artículo 17.1, se violaría el derecho de propiedad garantizado por dicha disposición.
Hungría no ha demostrado que la supresión de los derechos de usufructo de los que son titulares, directa o indirectamente, nacionales de Estados miembros distintos de Hungría, llevada a cabo por la normativa impugnada, tenga por objeto garantizar la consecución de objetivos de interés general admitidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o mencionados en el artículo 65.1 b) TFUE, ni que dicha supresión sea adecuada y coherente, ni que esté limitada a las medidas necesarias para alcanzar tales objetivos. Por otra parte, tal supresión no es conforme con el artículo 17.1 de la Carta. Por consiguiente, no están justificados los obstáculos a la libre circulación de capitales generados por la privación de bienes adquiridos mediante capitales que gozan de la protección establecida por el artículo 63 TFUE. Dadas estas circunstancias, procede declarar que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y 17 de la Carta, al adoptar la normativa impugnada y al suprimir con ello, ex lege, los derechos de usufructo de los que son titulares, directa o indirectamente, nacionales de otros Estados miembros sobre terrenos agrícolas situados en Hungría.