Multa e inhabilitación por un delito contra el medio ambiente en su modalidad de protección a la fauna
Delito contra el medio ambiente. Caza de animales protegidos. Prueba. Cadena de custodia. Delito contra la ordenación y el medio ambiente en su modalidad de protección a la fauna, por participar en una comida playera de aves protegidas (pardelas cenicientas) que habían sido cazadas ilegalmente al estar las aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres. No negando ninguno de ellos conocer que la pardela es una especie protegida y que estaba prohibida dicha acción por lo que no se podría invocar error de prohibición pues la ilicitud de la conducta en el caso que nos ocupa es evidente lo que excluye la posibilidad de invocar el error de prohibición dado el arraigo por razón de nacimiento y residencia en la isla de Lanzarote de los acusados, donde es notoriamente conocida la ilicitud de la caza de la especie. Concurriendo , todos los elementos o requisitos que para la existencia de la mencionada figura delictiva se exigen en el Código Penal, que no permite la caza, ni la adquisición, ni la posesión, ni la destrucción de la especie protegida que se hallaba presente en el momento y lugar conforme los declarados hechos probados, sin que requiera la concreta modalidad delictiva que venimos examinando para su consumación, como se alega por las defensas, que se haya producido una alteración grave del hábitat de la especie.
En relación a la cadena de custodia, no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental. Lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis pero no a su validez. Para examinar adecuadamente si se ha producido una ruptura relevante de la cadena de custodia no es suficiente con el planteamiento de dudas de carácter genérico. La regla general es que debe de probarse la manipulación efectiva y no basta la alegación de una posibilidad en abstracto.
(Sentencia del Juzgado de lo Penal de Arrecife, de 14 de mayo de 2019, recurso 185/2018)