Orden de demolición de construcción y prestación de garantías para el caso de indemnizaciones a terceros de buena fe
Procedimiento contencioso administrativo. Ejecución de sentencias. Urbanismo. Construcciones ilegales. Demolición. La exigencia de la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, a la que se refiere el precepto 108.3 de la LJCA como condición previa a la demolición de un inmueble ordenada por un Juez o Tribunal, no precisa la tramitación de un procedimiento contradictorio ni requiere que tales indemnizaciones hayan sido fijadas como debidas en un procedimiento de responsabilidad patrimonial o en un incidente de ejecución de sentencia en el que se declare y reconozca el derecho del tercero y determine la cantidad líquida que resulte exigible por el mismo, sino que se configura como un trámite integrado en la ejecución de sentencia, que consiste en la adopción, por el órgano jurisdiccional de la ejecución, de las medidas de aseguramiento que resulten suficientes para responder del pago de las eventuales indemnizaciones que puedan reconocerse a terceros de buena fe al margen del proceso, medidas de aseguramiento que han de ser valoradas, en su existencia y alcance, atendiendo a los datos y elementos de juicio de que disponga y pueda recabar el órgano jurisdiccional en el incidente de ejecución de sentencia, resolviéndose las controversias que puedan surgir al respecto, como dispone el art. 109.1 de la Ley Jurisdiccional.