Modificación del reglamento de marcas
El pasado 30 de abril de 2019, se publica en el BOE, el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, fruto de la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 2015/2436 mediante el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, que modificaba la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
En vigor en términos generales el 1 de mayo de 2019, introduce como novedad la regulación específica de los distintos tipos de marcas. Se contemplan, las marcas denominativas estándar, las marcas figurativas -que engloban las marcas gráficas, mixtas y denominativas no estándar-, las marcas tridimensionales, de posición, de patrón, de color, sonoras, de movimiento, multimedia y holográficas. Así, para adaptarse a las nuevas tecnologías, la marca podrá representarse, además de por medios gráficos, mediante archivos de audio (mp3) y de vídeo (mp4) siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad y precisión, permitiendo expresamente el registro de marcas de movimiento, multimedia, holograma o sonoras, entre otras.
Se establece los requisitos que han de cumplirse por el solicitante al enumerar los productos y servicios para los que se vaya a aplicar su marca y la necesidad de que sean identificados con la suficiente claridad y precisión para que las autoridades competentes y los competidores determinen con exactitud el ámbito de protección del signo en cuestión.
Se desarrolla la prueba de uso que el titular de la marca solicitada puede pedir al oponente que impugne su registro, siempre que dicha prueba de uso fuera legalmente exigible en ese momento con arreglo a las disposiciones de la ley y siempre y cuando lleve más de cinco años registrada. Regula también pormenorizadamente en el procedimiento de oposición, los plazos y trámites que han de cumplirse para llevar a cabo la prueba de uso de la marca oponente. En el caso de que la marca no haya sido usada también se establece la posibilidad de acreditar la existencia de causas justificativas de la falta de uso.
Finalmente regula el procedimiento administrativo de nulidad o caducidad, fruto de la competencia directa otorgada a la Oficina Española de Patentes y Marcas por la modificación introducida en la Ley 17/2001. Las acciones de nulidad y caducidad, dejan de ser procedimientos judiciales para pasar a ser administrativos, pese a que éstos no entrarán en vigor hasta el 14 de enero de 2023.