Ley de unidad de mercado y la mejora de la competitividad de la economía española
La existencia de una fragmentación de mercados por la regulación de las comunidades autónomas que afecta, en ocasiones, desfavorablemente a los operadores con menor capacidad económica, como las pymes, tiene un impacto negativo en el crecimiento potencial de la economía española ya que desincentiva la inversión reduce la productividad, la competitividad y el empleo. Como solución, ya veremos si eficaz, se aprueba la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de las unidad de mercado; norma, hace tiempo demandada por los operadores nacionales y extranjeros, que se considera fundamental para la recuperación económica de España ya que permitirá que las empresas puedan comercializar sus productos o servicios en todo el territorio nacional con una única licencia. Con su aprobación se prevé un aumento del PIB del 1,52% en un periodo de diez años lo que favorecerá la creación de empleo.
La ley, está inspirada en el principio de licencia única y de origen, de modo que un operador que tenga autorización para funcionar en una comunidad autónoma pueda trabajar en otra sin necesidad de adaptarse a las normas autonómicas y locales donde posteriormente opere, y está dirigida a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por toda España reconocida en nuestra constitución en su artículo 139. Con ello se dota de eficacia en todo el territorio nacional a las decisiones tomadas por la autoridad competente de origen, basadas en un criterio de confianza mutua, lo que implica el reconocimiento implícito de actuaciones de las autoridades competentes de otras Administraciones Públicas.
Para alcanzar los objetivos, se opta por un modelo de cooperación entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Se prevé la creación de un Consejo para la Unidad de Mercado como órgano de cooperación administrativa que supervisará la implantación y aplicación de la ley (se reunirá al menos semestralmente), y se establece un sistema de resolución de los potenciales conflictos que puedan producirse. Así mismo, se establecen canales de comunicación entre la Administración con el sector privado para permitir a los agentes económicos y a las empresas transmitir a las Administraciones Públicas situaciones y obstáculos concretos que fragmentan el mercado nacional con objeto de que puedan ser resueltos de forma ágil.
Se determina un ámbito de aplicación de la ley amplio que incluye el acceso y ejercicio de actividades económicas y, todos los actos y disposiciones de las diferentes Administraciones Públicas que afecten a dichas actividades.
En el Capítulo II, se desarrollan los principios de garantía de la libertad de establecimiento y circulación como el de de no discriminación (por razón del lugar de residencia o establecimiento), el principio de cooperación y confianza mutua, el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes, el principio de eficacia de las mismas en todo el territorio nacional, el principio de simplificación de cargas, el principio de transparencia y la garantía de las libertades de los operadores económicos en aplicación de estos principios.
Garantías al libre establecimiento y circulación.
El acceso a las actividades económicas y su ejercicio será libre en todo el territorio nacional y sólo podrá limitarse conforme a lo establecido en la Ley 20/2013 y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados internacionales. Así, las autoridades podrán elegir entre una comunicación, una declaración responsable o una autorización, en función del interés general a proteger, siempre que concurran los principios de necesidad y proporcionalidad.
La autorización, es el requisito que mas limita el acceso, y se podrá exigir, por razones de seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad y el orden público. La autorización será el instrumento adecuado para garantizar la concurrencia competitiva en los casos donde existe una limitación del número de operadores en el mercado por la escasez de recursos naturales, el uso del dominio público, las limitaciones técnicas de esa actividad o por la prestación de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, como sucede por ejemplo con la actividad de taxi y el arrendamiento de vehículos con conductor, con las concesiones demaniales o con las oficinas de farmacia.
Cada autoridad competente se asegurará de que cualquier medida, límite o requisito que adopte o mantenga en vigor no tenga como efecto la creación o el mantenimiento de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado.
Principio de eficacia en todo el territorio nacional
Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad del lugar de origen. En el caso de empresas que estén presentes en más de una comunidad autónoma antes de la entrada en vigor de la ley, se les permite que puedan elegir qué legislación de origen adoptan aunque, hasta dicha elección, deberán aplicar la regulación del lugar donde el operador ejerce la dirección efectiva, gestión administrativa y dirección de negocio, o en su defecto, la del lugar donde se estableció en primer lugar.
Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar del territorio español, podrá circular y ofertarse libremente en el resto del territorio desde el momento de su puesta en el mercado. Si la normativa en el lugar de destino se exigen requisitos distintos de de la normativa del lugar de origen, la autoridad de destino asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía.
Tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias. Se regulan con detalle diferentes supuestos de acreditaciones, reconocimientos, calificaciones, certificaciones y cualificaciones y actos de habilitación y la previsión expresa en la normativa autonómica o local de la validez del régimen aplicable a los operadores establecidos en otros lugares del territorio. Este principio de eficacia no es, sin embargo, aplicable a determinadas actuaciones relacionadas con las instalaciones o infraestructuras físicas, con la ocupación del dominio público o con la prestación de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas que, por su propia naturaleza, resultan vinculados con un ámbito territorial determinado, como nuevamente sucede con las actividades desarrolladas por el taxi y el arrendamiento de vehículos con conductor, con las concesiones demaniales o con las oficinas de farmacia.
Supervisión de los operadores económicos.
Las autoridades competentes supervisarán el ejercicio de las actividades económicas garantizando la libertad de establecimiento y circulación. Cuando esta competencia no sea estatal:
- Las autoridades de origen serán las competentes para la supervisión y control de los operadores respecto al cumplimiento de los requisitos de acceso.
- Las autoridades de destino serán las competentes para la supervisión y control del ejercicio de la actividad.
- Las autoridades del lugar de fabricación serán las competentes para el control del cumplimiento de la normativa relacionada con la producción y los requisitos del producto.
Si la autoridad de destino detecta el incumplimiento de requisitos de acceso a la actividad o de normas de producción o requisitos del producto, se comunicará a la autoridad de origen para que ésta adopte las medidas oportunas (incluido sanciones). Es decir, una sola licencia autonómica permitirá a las diferentes empresas comercializar su producto en toda España. Pero de la misma manera, todas las autonomías podrán reportar problemas de calidad de determinados productos a una base de datos común que se pretende elaborar. El resultado es que una denuncia por parte de las provincias en las que se comercializa el artículo obligará a actuar a la administración que concedió el primer permiso de comercialización.
La ventanilla única que reguló la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, integrará en una base de datos común la información que obre en los distintos registros referente a los operadores económicos, establecimientos e instalaciones, que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las autoridades competentes, en particular sobre aquellas actividades sometidas a un régimen de autorización, declaración responsable o comunicación. La integración en la base de datos de la ventanilla única de los datos de un determinado operador, establecimiento o instalación no constituye, en ningún caso, requisito necesario para poder iniciar o ejercer la actividad.
Para intercambiar información, las autoridades competentes dispondrán de un sistema de intercambio electrónico de datos.
La autoridad de origen, podrá solicitar de la autoridad de destino la realización de comprobaciones, respecto de los operadores o bienes que se encuentren o se hayan encontrado en su territorio. La comprobación se realizará en el plazo que las autoridades acuerden y en su defecto en un máximo de 15 días, dando traslado a la otra autoridad sobre los resultados.
Por su parte, la autoridad de destino podrá solicitar a la autoridad de origen toda la información necesaria para confirmar que el operador se encuentra legalmente establecido y las comprobaciones de operadores que operen o lo hayan hecho en su territorio. Igualmente, la comprobación se realizará en el plazo que las autoridades acuerden y en su defecto en un máximo de 15 días, dando traslado a la otra autoridad sobre los resultados.
Mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación
El operador económico que entienda que se han vulnerado sus derechos o intereses en relación con la libertad de establecimiento o de circulación, podrá dirigir su reclamación a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado en el plazo de un mes, a través de la ventanilla que al efecto se establezca. En el caso de actuaciones constitutivas de vía de hecho, el plazo será de veinte días, contados desde aquel en que se iniciaron.
Las organizaciones representativas de los operadores económicos, incluidas las Cámaras Oficiales y asociaciones, podrán acudir en defensa de intereses colectivos.
Para la resolución de las reclamaciones, las autoridades competentes actuarán y cooperarán a través de la red de puntos de contacto (Secretaria del Consejo para la Unidad del Mercado, La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los departamentos ministeriales y las autoridades designadas por las CCAA o ciudades autónomas).
Una vez admitida en su caso la reclamación por la Secretaría, la remitirá al punto de contacto correspondiente a la autoridad competente afectada. Transcurridos 15 días, el punto de contacto informará de la resolución adoptada a la Secretaria del Consejo indicando las medidas necesarias (la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo si transcurrido el plazo no hay resolución). La Secretaría del Consejo notificará al operador la resolución, dentro del día hábil siguiente a la recepción de la resolución.
Si el operador económico no considerase satisfecho sus derechos podrán dirigir su solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el plazo de cinco días.
Cuando existiesen motivos de impugnación distintos de la vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación, los operadores deberán hacer valer sus derechos, a través de los recursos administrativos o jurisdiccionales y el plazo para su interposición se iniciará cuando se produzca la inadmisión o desestimación de la reclamación.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está legitimada (de oficio o a petición de operador económico), para la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a cualquier disposición general, acto, o inactividad contraria a la libertad de establecimiento o de circulación.
La norma entra vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (11 de diciembre), pero la Cámara Alta ha decidido que los artículos relativos a la eficacia nacional de las autorizaciones de una comunidad, las nuevas responsabilidades de supervisión y los procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos tendrán un plazo de transición de tres meses.
Por último, señalar que El Govern de Cataluña ha anunciado que presentará un recurso de inconstitucionalidad contra la ley.