Donación y colación. Dispensa de colacionar la donación y sus efectos

En los casos de donación efectuada por el causante constando la dispensa de la colación y de la declaración de irrevocabilidad efectuada por el testador con anterioridad al testamento posterior, que la dejó sin efecto, le priva de efecto de irrevocabilidad. Debe atenderse a la verdadera naturaleza y a la eficacia que el Código Civil atribuye a la dispensa de colación para concluir que la conclusión no puede ser otra entonces que la de la revocabilidad de la dispensa y la necesidad de estar a la última voluntad del causante. La dispensa es una declaración de voluntad que da lugar a que la partición se deba realizar sin tener en cuenta en ella las liberalidades percibidas en vida por los legitimarios. Se trata, por tanto, de un acto de naturaleza y eficacia mortis causa, regido por el principio de la revocabilidad.

Palabras claves: donación; sucesiones; colación testamentaria.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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