Prisión por no socorrer a un peatón al que atropelló cuando cruzaba indebidamente
Omisión del deber de socorro. Atropello fortuito con vehículo. Atenuante de confesión. Inexistencia de miedo insuperable. Suspensión de condena. Culpable a un hombre que no socorrió a un peatón al que atropelló cuando cruzaba indebidamente ha fijado una pena de seis meses de prisión. El peatón irrumpió en la calzada de forma antirreglamentaria, sin que, por tanto, el acusado pudiera evitar dicho atropello, de ahí que el accidente pueda ser calificado como fortuito.
Al ser consciente de que había atropellado al peatón, al que tras el atropello vio tendido en la calzada, sufrió un estado de nerviosismo que, sin embargo, no afectó a su capacidad de reacción, y que posteriormente se ausentó del lugar en el vehículo sin detenerse a auxiliar al peatón, y sin comprobar el estado en que el mismo se encontraba y conociendo, o cuanto menos estando en disposición de conocer, que el peatón podía haber sufrido lesiones graves y que necesitaba una asistencia urgente. Minutos después, el hombre volvió al lugar, reconociendo ante los agentes de policía que acudieron al lugar con posterioridad a su regreso que él era el conductor del vehículo, lo que facilitó la investigación de los hechos, aplicándose atenuante de confesión. El peatón llevado al Hospital, donde falleció a consecuencia de las lesiones. Probado que el peatón irrumpió en la calzada de forma antirreglamentaria, sin que, por tanto, el acusado pudiera evitar dicho atropello, de ahí que el accidente pueda ser calificado como fortuito, pero el acusado sufrió un estado de nerviosismo que, sin embargo, “no afectó a su capacidad de reacción” y “no le impidió auxiliar al peatón atropellado”, entendiendo que “tenía plenamente conservadas sus facultades intelectivas y volitivas, siendo consciente de sus actos y manteniendo íntegra su capacidad de reacción por lo que no hubo miedo insuperable. Los requisitos exigidos para entender cometido el delito de omisión de socorro, son: 1º) Una conducta omisiva consistente no socorrer a una persona desamparada (la que no puede ayudarse a sí misma ni nadie que lo haga) y en peligro manifiesto y grave, perceptible por la generalidad de los hombres, sin necesidad de conocimientos técnicos especiales, y que no existan riesgos propios o de un tercero, exigiéndose por nuestra jurisprudencia un plus en aquellos casos en los que el sujeto que omite la ayuda ha sido el causante del accidente. 2º) Una repulsa por el ente social de la conducta omisiva del agente, por cuanto el tipo penal lo que castiga principalmente es la infracción de un deber de solidaridad humana, y sólo de forma indirecta la integridad física o la vida. 3º) Una culpabilidad que se estima acreditada en la medida en que el sujeto tenga conciencia del desamparo y del peligro de la víctima, bien a través del dolo directo, certeza de la necesidad de ayuda, o del eventual cuando se renuncia a comprobar la situación concreta causada que se presenta como probable.
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, de 11 de febrero de 2019, recurso 10/2018)