El TS fija doctrina jurisprudencial respecto a la posición del Consorcio de Compensación de Seguros cuando existe seguro obligatorio del vehículo causante del accidente
Seguro de responsabilidad civil. Accidente de tráfico. Reclamación de cantidad. Consorcio de compensación de Seguros. Acción de repetición. Se fija doctrina jurisprudencial.
La cuestión jurídica a determinar es si el Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos en los que se declara la existencia de seguro obligatorio del automóvil en el vehículo causante del accidente, se coloca en la posición del tercero perjudicado al que pagó y puede ejercitar la acción de repetición que le asiste contra la aseguradora, el propietario del vehículo y contra el conductor causante del accidente por su responsabilidad en el mismo. El art. 11.1 TR de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, prevé los daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de forma que sea el Consorcio quien haya de indemnizar en un primer momento de la controversia sobre la cobertura, sin perjuicio del derecho de repetición o reembolso contra la entidad aseguradora en el caso de que resultara obligada al pago de la indemnización. La sala fija como doctrina que en los supuestos en los que se declara la existencia de seguro obligatorio del automóvil en el vehículo causante del accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros, que había indemnizado al perjudicado, no se coloca en la posición de éste, y lo que le corresponde es el reembolso en los términos que prevé el art. 11.1 d) del TR de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 24 de enero de 2019, rec. 2611/2016)