Legitimación de la entidad querellante declarada en concurso, para proseguir en el ejercicio de las acciones penales y civiles emprendidas
Procedimiento penal. Legitimación procesal penal de entidad concursada y cancelada. En el presente recurso consiste en dilucidar si como consecuencia de la conclusión del concurso de acreedores y la extinción de una entidad mercantil ésta ha dejado de tener existencia en el mundo jurídico y por ello carece de capacidad para ser parte -acusadora- en el proceso penal, en cuyo caso, al no existir ninguna otra acusación (como es el caso), procedería el sobreseimiento libre.
En el momento de la conclusión del concurso de acreedores, se precisó que "se acordaba el cese de los administradores concursales, a salvo la facultad para conseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada...".Y la propia administración concursal manifestó previamente su expreso interés en proseguir la acción penal otorgando finalmente el nuevos poderes procesales, por lo que no es cierto que quedaran revocados los poderes procesales a favor de los profesionales inicialmente designados. Desde que se dicta auto, por el que se concluye el concurso de acreedores, la entidad en concurso ha estado actuando legitimada y representada, bien por su administrador, bien por el administrador concursal. Por Auto, el Juzgado de lo Mercantil determina la conclusión del concurso y la extinción de la mercantil, ordenando la cancelación de la hoja registral. Sin embargo, señala que se acuerda el cese de los administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada.
Se señala que una sociedad, incluso disuelta y liquidada y de baja en el Registro Mercantil, conserva su personalidad jurídica para todas las relaciones jurídicas que pervivan a pesar de la cancelación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 5 de marzo de 2019, recurso 2199/2018)