Aunque al recurrente se le hayan ocupado dos armas en su domicilio, debe ser sancionado como autor de un único delito de tenencia ilícita de armas
Inviolabilidad del domicilio. Tenencia ilícita de armas. Delito de tráfico de drogas. No es necesario cimentar la resolución judicial en un indicio racional de comisión de un delito, bastando una "notitia criminis" alentada por la sospecha fundada en circunstancias objetivas de que se pudo haber cometido, o se está cometiendo o se cometerá, por lo que la entrada y registro, se considera idónea, útil y proporcional, con base en una detallada exposición de datos objetivos, concretos y verificables, obtenidos después de varios meses de investigación que permitieron "formar juicio" sobre la racional y razonable justificación de las sospechas policiales. La cantidad de droga que puede considerarse destinada al autoconsumo, que en el caso del hachís, partiendo de un consumo diario de 5 gramos, se estima en 50 gramos la cantidad a partir de la cual ha de entenderse destinada al tráfico.
La descripción típica de la conducta que integra el delito de tenencia ilícita de armas no impide que se considere un solo delito la tenencia de más de un arma, determinándose en ese caso la penalidad básica conforme a las características del arma cuya posición esté más gravemente penada y teniendo en cuenta el número de armas como una circunstancia del hecho a los efectos de individualización de la pena. Le fueron ocupadas dos armas en su domicilio, por lo que, debe ser sancionado como autor de un único delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal. Sin embargo, no puede ser apreciada la atenuación prevista en el artículo 565 del Código Penal pretendida por el recurrente. El citado precepto exige que exista evidencia, no una posibilidad, de que las armas no estaban destinadas a fines ilícitos. Estamos ante una atenuación facultativa. No puede exigirse su aplicación. La discrecionalidad razonada y razonable del Tribunal de instancia no es fiscalizable en casación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 8 de marzo de 2019, recurso 361/2018)