Recurribilidad casacional de la sentencia de apelación que estima el recurso promovido contra un auto del Juzgado que inadmitió un recurso contencioso-administrativo
Orden jurisdiccional contencioso administrativo. Recurso de casación. Recurso de Queja. Estimación. En el sistema casacional establecido por la LJCA existe una clara distinción entre la recurribilidad de las resoluciones judiciales dictadas en instancia única por los Juzgados, por un lado, y las dictadas por las Salas, ya en única instancia, ya en apelación. las resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados en única instancia sólo son recurribles en los supuestos y con los límites que prevé el artículo 86.1, párrafo 2º, a saber, cuando se trate de sentencias (no autos) que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.
En cambio, las resoluciones con forma de sentencia dictadas por las Salas de este orden jurisdiccional tienen, desde el punto de vista de su recurribilidad formal, generalmente abierto el recurso de casación, tanto si se han dictado por las Salas en única instancia como si lo han sido en apelación. Únicamente con un matiz consistente en que cuando la sentencia de apelación ha resuelto un recurso promovido contra un auto dictado en un incidente de ejecución de resoluciones judiciales firmes, por mucho que la resolución de apelación sea una sentencia (como procede, ex arts. 80.3 y 85.9 LJCA ), el recurso de casación anunciado contra ella debe ser formalizado, analizado y valorado con arreglo a las pautas y criterios específicos que suministra el artículo 87.1.c) LJCA , referido a la casación contra autos dictados en ejecución de sentencia, toda vez que versando la controversia sobre la ejecución de una resolución judicial firme, lo resuelto y fallado en ésta constituye un dato intangible que no puede volver a cuestionarse.
Por tanto, son recurribles en casación contencioso-administrativa las sentencias de los TSJ que resuelven un recurso de apelación contra un auto de un juzgado que declara inadmisible un recurso. Si lo recurrido es una sentencia dictada en apelación su recurribilidad ha de valorarse desde el punto de vista de las resoluciones judiciales con esta forma; y ya hemos dicho que las sentencias dictadas por las Salas de este Orden Jurisdiccional son generalmente recurribles en casación. No puede aceptarse que el recurso de casación promovido contra una sentencia que resuelve la apelación promovida contra un auto se enjuicie, en cuanto concierne a su recurribilidad casacional, como si se tratara de un auto; porque no lo es, sino que es (y debe ser) una sentencia, como tal recurrible.