Devolución de tasas judiciales en caso de inadmisión a trámite del recurso en el orden contencioso administrativo
Conforme a la consulta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos de 18 de septiembre de 2013, el devengo de un tributo es aquel momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Por ello, cuando el artículo 5.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que el supuesto del hecho imponible “interposición del recurso contencioso-administrativo” en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social el devengo se produce con la interposición del recurso, venga acompañada o no de la formulación de la demanda, es en ese preciso momento procesal cuando surge la obligación de pago.
En consecuencia la Dirección General considera improcedente la devolución de la tasa satisfecha como consecuencia de la interposición de un recurso contencioso-administrativo que resultare inadmitido a trámite.