La sociedad sucesora asume la responsabilidad penal, o civil derivada del delito, de la sociedad sucedida
Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sucesión de empresas. La Ley Orgánica 5/2010-junto con la Ley Orgánica 1/2015- supusieron una profunda transformación legal en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Históricamente hemos pasado del conocido axioma penal "societas delinquere non potest" a la regulación positiva de su responsabilidad penal y a un importante acervo jurisprudencial al respecto. El artículo 130, del Código Penal en su conjunto, enumera las causas que extinguen la responsabilidad criminal; entre ellas, la muerte de la persona física. Pero, el legislador quiso remarcar una diferencia, en el ámbito de las sociedades: la pérdida de su personalidad jurídica o su trasformación no conlleva aparejada la extinción de su posible responsabilidad penal, sino todo lo contrario, de existir dicha responsabilidad, se transmite a la nueva sociedad y por ello, la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme conforme al artículo 130.2. El precepto trata de evitar la elusión de la responsabilidad penal por medio de operaciones de transformación, fusión, absorción o escisión.
El Instructor entiende que el alcance del precepto comentado es generalista y no está circunscrito solo a los supuestos en los que la operación societaria tenga por finalidad eludir las responsabilidades penales, es decir, el precepto penal no requiere de una actuación maliciosa de las entidades, tan solo da una solución a supuestos en los que no se produce la extinción de la persona jurídica sino su transformación. El referido precepto tiene naturaleza imperativa y, por tanto, el Instructor debe aplicarlo de forma indefectible. En el orden procesal, deviene necesaria la intervención de dicha entidad absorbente en concepto de investigada, con todos los derechos propios de tal condición.
(Auto del Juzgado d Central de Instrucción, de 20 de marzo de 2019, recurso 42/2017)