La responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información en los supuestos de vulneración del derecho al honor en internet

La Red es un lugar propicio para cometer infracciones contra ciertos derechos (honor, intimidad, propia imagen, propiedad intelectual) particularmente propensos a sufrirlas. Habida cuenta la dificultad para determinar quién es el verdadero autor de las infracciones, la normativa atribuye, en determinados supuestos, la responsabilidad derivada de dichas infracciones a las entidades que almacenan los espacios en que se vierten los comentarios injuriosos. La noción fundamental en esta sede es la de «conocimiento efectivo del ilícito», que, en caso de concurrir, generará la responsabilidad del prestador de servicios de la sociedad de la información. La cuestión en la práctica presenta la dificultad consistente en la ausencia de un criterio estándar para determinar cuándo existe conocimiento efectivo del ilícito.

Palabras clave: prestadores de servicios de la sociedad de la información, conocimiento efectivo, derecho al honor, responsabilidad y alojamiento de datos.

 

Pedro Chaparro Matamoros
Becario de Investigación F.P.U. Departamento de Derecho Civil.
Universidad de Valencia

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 154 (noviembre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com