Reparto no igualitario de tiempo de estancia entre los progenitores en un sistema de custodia compartida
Familia. Guarda y custodia compartida. Reparto de los tiempos.
El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores. En el caso, la sentencia recurrida confirma el sistema de custodia compartida, ya asumido por el juzgado de familia, que a su vez respetó en lo esencial la práctica que los padres aceptaban con anterioridad a la demanda de divorcio. El padre, ahora recurrente, alega que el reparto de días se efectúe equitativamente, pues se le atribuyó un periodo de custodia consistente, principalmente, en fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, permanencia de los menores con el padre martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas, y pernocta con el padre que los reintegrará al colegio al día siguiente, el jueves anterior y el martes posterior al de semana que le corresponda a la madre. La sala declara que en la sentencia recurrida se vienen a respetar las costumbres que las partes aceptaron, ajustándola al régimen laboral de los progenitores, a las guardias del padre, a lo pactado y a que ha sido un sistema que se ha desenvuelto con normalidad y que de acuerdo con el informe psicosocial ha influido positivamente en los menores, si bien ahora el padre no está de acuerdo con ellas. En consecuencia, se desestima el recurso de casación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de enero de 2019, rec. 1559/2018)