Duración del contrato de arrendamiento: viviendas de protección oficial
En el presente caso se trae a colación el problema de la duración de los contratos de arrendamiento urbanos cuando el objeto del contrato es una vivienda de protección oficial o pública. Estamos ante una materia en que colisionan, por un lado, las razones públicas que vienen presididas por la función social de la vivienda, y que se manifiesta en la posibilidad de adoptar políticas públicas que posibiliten el uso estable de una vivienda digna a quienes se hallen en situación precaria, y, por otro, los intereses privados que nacen de la privatización de tales promociones inmobiliarias por parte de la Administración correspondiente cuando lleva a cabo la venta de las promociones a inmobiliarias privadas con objeto de obtener fondos públicos. Los contratos de arrendamiento entre las Administraciones y los inquilinos particulares no han de verse afectados por el hecho de que la vivienda sea vendida a la empresa privada, pero la realidad es que la LAU resulta ser la norma aplicable en materia de duración del contrato, y ello tiene consecuencias jurídicas inmediatas para el arrendatario que provocan su desahucio por expiración del plazo de duración del contrato.
Palabras claves: arrendamiento de viviendas; duración del contrato; viviendas de protección pública; autonomía de la voluntad.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 217 (febrero 2019)