Deber de información de las entidades sobre los riesgos para el cobro de planes de pensiones
Planes de pensiones. Deberes de información de las entidades comercializadoras o gestoras. Riesgos para el cobro de la prestación por el beneficiario una vez producida la contingencia de la jubilación
La cuestión jurídica que se plantea versa sobre los deberes de transparencia e información a los partícipes de un plan de pensiones individual promovido por una entidad financiera acerca de las características y riesgos de las diferentes modalidades de percepción de las prestaciones una vez producida la contingencia de la jubilación.
El razonamiento de la sentencia recurrida, que desestima la demanda, parte de la extinción de la relación jurídica entre las demandadas (promotora-comercializadora y gestora-administradora del fondo) y el partícipe en el plan y causante de las demandantes, una vez que este último optó por la "renta garantizada por una entidad aseguradora", única entidad con la que a partir de ese momento habría pasado a tener una relación jurídica, la de seguro.
La sala considera que la documentación suscrita por el causante no resulta por sí sola una información "adecuada" sobre las características de las opciones de cobro del plan, sin que las demandadas hayan intentado justificar de otro modo que le informaran y explicaran sobre el riesgo de la modalidad por la que optó. En particular, en la documentación suscrita no consta de manera expresa que el derecho a cobrar la renta garantizada se extinguiera si fallecían él y su esposa. No es razonable esperar que una persona que no sea experta en planes de pensiones deba deducir por sí misma, a partir de la información suministrada, las consecuencias del fallecimiento del beneficiario antes del plazo de 15 años previsto contractualmente para la denominada "renta asegurada". En particular, es preciso que se le advierta por parte de la comercializadora y la gestora que, si al día siguiente de optar por la modalidad de cobro de renta asegurada durante quince años, fallecen en un accidente el beneficiario y la persona -en el caso, su cónyuge- a favor de quien se ha establecido la reversión, se extingue el derecho al cobro de la renta, es decir, la prestación propia del plan. Sin una información adecuada, la firma de "conformidad" del partícipe del plan a la comunicación enviada por la gestora, no puede ser valorada como expresión de su consentimiento para la adhesión al seguro colectivo concertado por la promotora ni por tanto es eficaz para modificar las condiciones de la opción realizada por una renta garantizada durante quince años.
En consecuencia, no hubo extinción de las obligaciones asumidas por la comercializadora y la gestora del plan de pensiones ni las mismas podían exonerarse de su cumplimiento mediante la invocación del contrato de seguro que ellas habían concertado con un tercero.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 22 de enero de 2019, rec. 470/2016)