Responsabilidad antitrust de la matriz por los actos de la filial: ¿enajenación mental transitoria o aberración jurídica permanente en la comisión europea y la jurisprudencia comunitaria?

Según la jurisprudencia reciente de los Tribunales comunitarios, así como las Decisiones de la Comisión en su faceta de poder ejecutivo comunitario, las multas derivadas de ilícitos anticompetitivos no solo afectan a la empresa infractora, sino que también se considera responsable solidariamente a la empresa matriz a la que pertenece una determinada filial, presumiendo que por poseer el 100 % del capital social de la filial ha controlado el comportamiento de esta última. Esta interpretación de la doctrina de la entidad económica considerando un grupo de empresas como empresa en el sentido del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea plantea importantes problemas jurídicos, teniendo en cuenta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la naturaleza penal de las sanciones derivadas de ilícitos anticompetitivos. Esta problemática tiene importantes consecuencias en la práctica, ya que determina que el importe de la multa pueda incrementarse de forma notable (o no) y que esta sea más fácil de cobrar, al afectar a varias empresas del mismo grupo.

Palabras clave: ilícitos anticompetitivos, responsabilidad, matriz, filial, imputabilidad e indefensión.

 

Fernando Díez Estella
Profesor Contratado Doctor de Derecho Mercantil.
Centro Universitario Villanueva, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid

Patricia Pérez Fernández
Doctoranda en Derecho Mercantil.
Instituto Max-Planck de Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual (Múnich)
Universidad de Castilla-La Mancha

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El Jurado ha estado compuesto por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 153 (octubre 2013)

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