Prescripción de la pena y suspensión de la misma

Cárcel

Prescripción de la pena. Suspensión de la prescripción.  La introducción por LO 1/2015 del párrafo segundo del artículo 134 del Código Penal, en el que se establece que el plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:

  1. Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena y
  2. Durante el cumplimiento de otras penas, si resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 75, no supone la introducción de un nuevo régimen de cómputo del plazo de prescripción de las penas.

Tanto la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, como el cumplimiento sucesivo de las penas que no pueden cumplirse simultáneamente, constituyen modos de cumplimiento natural de la condena y tienen un efecto interruptivo de la prescripción respecto de aquellas otras sanciones que están ineludiblemente afectadas. El artículo 134.2 introducido en el Código Penal por LO 1/2015, proclama el mismo régimen jurídico que ya existía, sin que se justifique la aplicación de las reglas reguladoras de la retroactividad normativa; limitándose la novedad a explicitar que la interrupción de la prescripción que comportan estas actuaciones, por tratarse de contingencias inherentes a la ejecución natural de la pena, suponen una mera paralización del plazo y no el reinicio del periodo de cómputo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 21 de diciembre de 2018, recurso 10233/2018)