Obligaciones subordinadas y canje de acciones con error en el consentimiento
Obligaciones subordinadas. Canje de acciones. Legitimación activa. Error en el consentimiento. La aceptación de la oferta de adquisición de acciones a cambio de las obligaciones subordinadas no es un acto voluntario, puesto que, no existía otra alternativa y no impide la acción de anulabilidad por error de consentimiento. Tampoco es admisible la objeción sobre la falta de legitimación de los recurrentes para instar la nulidad pretendida en la demanda, debido a la venta voluntaria de las acciones objeto de canje.
El Código Civil no priva de la acción de anulabilidad al contratante afectado por un vicio determinante de tal nulidad, sino que únicamente, ante la imposibilidad de restitución por pérdida de la cosa, modula la forma en que debe llevarse a cabo la restitución de las prestaciones. Y a esa modulación se adaptaron lo solicitado en la demanda y lo concedido en la sentencia de primera instancia. A ello se añade que el demandante tiene estudios primarios y carece de formación financiera, siendo procedente la declaración de nulidad de la adquisición de las obligaciones subordinadas por error en el consentimiento con restitución de las prestaciones recíprocas.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de octubre de 2018, recurso 256/2016)