Derogado el Real Decreto-ley con medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler de mediados de diciembre de 2018
El Pleno Congreso del día 22 de enero, no ha convalidado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que se publico en el BOE de 18 de diciembre de 2018, por lo que queda derogado y cobra vigencia de nuevo la legislación anterior que precedía al mismo.
Señalar que el Real Decreto Ley, se encuentra derogado desde la publicación en el BOE de dicho acuerdo de derogación (no convalidación), producida el día 24 de enero de 2019 y desde ese momento, se entenderá que los preceptos de la norma quedan anulados y por tanto todas las leyes que modificó vuelven a su redactado anterior, pero habrá estado vigente desde el 19 de diciembre de 2018 hasta dicho día 24, con lo que los contratos de arrendamiento celebrados durante este periodo conservan su vigor y deben respetarse las condiciones del Real Decreto Ley no convalidado: la duración mínima del contrato de cinco años más tres de prórroga tácita (siete años iniciales si el arrendador es una persona jurídica), la limitación del aval adicional al mes de fianza a dos mensualidades y el pago de los gastos inmobiliarios por parte del arrendador si es una persona jurídica.