Aranceles de los procuradores: imposibilidad de moderación judicial
El Tribunal Constitucional con la sentencia de 6 de mayo de 2013, publicada en el BOE en el mes de junio, viene a reafirmar el criterio legal que rige la retribución de los procuradores, que se sustenta en su naturaleza arancelaria en función de la cuantía del litigio, sin que su fijación pueda verse alterada por otro tipo de criterios, tales como el de proporcionalidad, adecuado para fijar los honorarios de los Abogados. De esta manera a pesar de los intentos del Tribunal Supremo de establecer un sistema unificado de cara a la fijación en costas de las retribuciones de ambos profesionales, el Tribunal Constitucional deja claro que nos encontramos ante dos regímenes jurídicos diferentes con criterios, en consecuencia, divergentes.
La ley de Enjuiciamiento Civil (art. 245.2), no permite impugnar por excesivos los derechos "sujetos a arancel de los procuradores", como si ocurre con los honorarios de abogados o peritos, lo que puede llevar a una desproporción con respecto a lo que cobran unos y otros profesionales
El artículo 139.3 de la Ley 29/1998 permite a los tribunales de este orden jurisdiccional que limiten hasta un determinado tope o cifra máxima la imposición de las costas -sin distinciones entre sus diferentes partidas- que el vencido en el recurso deba satisfacer a la parte favorecida por el pronunciamiento condenatorio. No encontramos razones válidas para que los derechos arancelarios de los Procuradores queden eximidos de esta limitación. La aplicación del arancel en el seno de las relaciones de servicio entre el Procurador y su cliente no tiene por qué ser trasladada, de modo automático, a la condena en costas cuando, repetimos, es posible en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo que éstas se limiten hasta un máximo, no necesariamente coincidente con el que resulta del arancel aplicable a aquellas relaciones privadas.
En suma, nuestra legislación permite a la parte que se ve forzada a pagar los honorarios del procurador elegido por la adversa cuestionar si se han aplicado correctamente los baremos establecidos en el Real Decreto 1373/2003, pero no cuestionar que esos baremos sean proporcionados o justificados, lo que le impide defenderse de forma correcta sobre una cuestión esencial: si el coste del proceso que debe afrontar es justificado.
La sentencia del Tribunal Constitucional no hace, por tanto, sino aplicar estrictamente lo dispuesto por El Real Decreto, si bien, la misma parece contradecir, las normas europeas de la libre competencia que si se dan con respecto a los honorarios de los abogados.