Recurso contencioso-administrativo y legitimación procesal de los Colegios profesionales

Recurso contencioso-administrativo. Legitimación activa. Colegios profesionales. Los colegios profesionales, y con ellos, los órganos corporativos de segundo grado, como los consejos de colegios, constituyen corporaciones de derecho público de base privada asociativa que tienen reconocido la defensa de los intereses de los profesionales que los integran. Esta función, sin embargo, no es suficiente para reconocerles legitimación para recurrir contra cualquier acto administrativo o disposición general que pueda tener efectos en los sectores sobre los que se proyecta el ejercicio profesional de quienes integran la corporación.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados tiene como ámbito de actuación según sus estatutos el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y  tiene por finalidad coordinar los Colegios integrados en él y que tiene por función, en cuanto aquí interesa, representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como dentro del ámbito territorial que en su caso por normativa legal le sea asignado y, en su caso, ante el Consejo General de la Abogacía Española.

Siendo pues evidente que su ámbito de actuación se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ocurre que su demanda desborda por completo esta caracterización institucional y ámbito de actuación, pues a tenor de sus alegaciones, se aprecia con claridad que la corporación recurrente pretende erigirse en portavoz y defensora de los intereses no ya de todos los abogados de España (función que en todo caso correspondería al Consejo General de la Inadmisión, por falta de legitimación, del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de mayo de 2017, por la que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Lo que ha hecho el Consejo colegial autonómico recurrente es articular una acción en defensa de la legalidad abstracta, por encima y al margen de su legítimo ámbito de actuación definido en sus estatutos, no estando reconocida en este ámbito la acción popular.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 22 de octubre de 2018, recurso 495/2017)