No se puede exigir que el consentimiento informado en una vasectomía recoja la posibilidad de paternidad por azoospermia
Responsabilidad extracontractual sanitaria. Medicina satisfactiva. Consentimiento informado. Paciente que pretende ser indemnizado porque tras practicársele una vasectomía y tener varios análisis con ausencia de espermatozoides engendró dos hijos. Solicitaba una indemnización de 100.725 euros por el daño y perjuicio generado como consecuencia de una mala praxis médica al no ser informado de todos los riesgos derivados de la vasectomía y al practicársele de forma incorrecta la intervención. Por tanto se pretende hacer recaer la responsabilidad en la incompleta información médica previa al consentimiento informado. Sin embargo la intervención se realizó de forma correcta porque la vasectomía consiguió el fin que se perseguía: la inexistencia de espermatozoides en el líquido seminal, tal y como acreditan todos los análisis que le fueron realizados con posterioridad. En cuanto a la no advertencia en el consentimiento informado sobre la posibilidad de ser padre con azoospermia, se trata de un hecho que “no tiene explicación científica demostrada y existen muy pocos casos en la literatura médica mundial (ocho en total), por lo que ciertamente tal supuesto no puede conceptuarse, por su extravagancia, como eventualidad posible y conocida, que haya de ser trasladada al paciente cuando se trata de informar sobre los riesgos de una vasectomía.
La sentencia de instancia constata que la información fue “completa y adecuada”, y que recogía “todos los riesgos normales y habituales e incluso extraordinarios derivados de la operación, como lo es la posibilidad de recanalizaciones de los conductos deferentes de manera espontánea y de forma inmediata o incluso tardía. “No parece exigible que dentro del concepto de consentimiento médico exhaustivo que se exige jurisprudencialmente en los casos de medicina satisfactiva, como la vasectomía, pueda entenderse que debe incluso informarse de cuestiones que no están claramente delimitadas y constatado su origen por la ciencia médica.
No obstante, se señala que es inexistente una relación contractual del actor con ADESLAS, por lo que la acción de responsabilidad contractual es inviable; sólo cabe la extracontractual que, aún computada desde el día en que se obtuvo el resultado de la práctica de la prueba biológica que confirma la paternidad del actor , que es claramente la fecha a partir de la cual estuvo en disposición de reclamar ( art. 1.969 del CC), se encontraría claramente prescrita por haber transcurrido en exceso el plazo de una año al que se refiere el art. 1.968.2º de la LEC.