Infracción del deber de declaración del riesgo en la contratación de un seguro de vida
Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario. Cobertura de invalidez permanente absoluta. Cuestionario de salud. Infracción del deber de declaración del riesgo.
El presente litigio versa sobre la reclamación del asegurado contra su compañía de seguros tras habérsele reconocido una invalidez permanente absoluta que se encontraba cubierta por el seguro de vida e invalidez concertado. El seguro estaba vinculado a un préstamo hipotecario, y a su firma precedió la cumplimentación de un cuestionario de salud. El préstamo fue ampliado y el seguro renovado con posterioridad previa realización de un segundo cuestionario de salud, con la consiguiente actualización del capital asegurado. La reclamación del asegurado fue estimada en primera instancia y desestimada en apelación por considerarse que había infringido su deber de declaración del riesgo al cumplimentar el segundo cuestionario ocultando dolosamente enfermedades preexistentes y causalmente vinculadas con la invalidez luego reconocida.
El deber de declaración del riesgo regulado en el art. 10 LCS consiste en un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que recaen las consecuencias que derivan de la presentación de un cuestionario incompleto, ambiguo o genérico. El cuestionario de salud no ha de revestir una forma especial de la que deba depender su eficacia.
En el presente caso, con anterioridad a la realización del segundo cuestionario de salud, diagnosticaron al demandante pancreatitis crónica, que finalmente fue la causa de su incapacidad. Cuando el asegurado fue expresamente preguntado en dicho cuestionario sobre si le habían recomendado hospitalizarse y sobre si había recibido tratamiento, respondió que no, indicó niveles de tensión arterial que comúnmente se consideran dentro de la normalidad y contestó afirmativamente a la pregunta sobre si consideraba que su salud era buena. En estas circunstancias, por más que el cuestionario no contuviera ninguna pregunta específica sobre problemas en el páncreas, ha de entenderse, dada la gravedad de los que padecía el recurrente y sus consiguientes complicaciones (diabetes e hipertensión), que las que sí se le formularon eran más que suficientes para que el hoy recurrente pudiera vincular esos graves antecedentes médicos con la enfermedad finalmente causante del siniestro.
En definitiva, se demuestra el dolo del asegurado cuando a todas las preguntas de un cuestionario responde siempre precisamente en el sentido de no tener problema alguno de salud.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 10 de octubre de 2018, rec. 3158/2015)