El TS mantiene la pensión compensatoria a favor de la esposa pese a la liquidación de la sociedad de gananciales y la recepción de una herencia
Modificación de medidas. Pensión compensatoria. Subsistencia de las circunstancias que motivaron su concesión. Incidencia de la liquidación de la sociedad de gananciales y la recepción de una herencia.
La pensión compensatoria está concebida en la ley como un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, pero ello no implica que sea un medio para lograr la igualación entre ellos. En el caso, el patrimonio de la esposa se ha incrementado con los rendimientos de un local recibido a resultas de la liquidación, sin embargo este desequilibrio no ha desaparecido. El importe de la pensión ya se revisó en el año 2007 como consecuencia de la jubilación del esposo, pero fuera de este incremento patrimonial las circunstancias siguen siendo las mismas y si se quiere agravada por la edad de la esposa y lo que hace el recurrente es traer a colación lo recibido por la esposa, omitiendo lo suyo. Si compró una vivienda de protección oficial con el dinero recibido es porque no la tenía tras la ruptura y si no tiene posibilidad de acceder a una pensión de jubilación contributiva es por la falta de cotizaciones, y sin posibilidad de recuperar todo el tiempo dedicado a la familia y a las actividades mercantiles del esposo, algo que al no haberlo hecho el marido le ha permitido recibir una pensión de jubilación y disponer de suficientes recursos económicos que puede, como la esposa, rentabilizarlos. Tampoco la herencia recibida justifica la extinción, ya que es una circunstancia en principio no previsible, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción; cosa que no se produce en este caso.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de octubre de 2018, rec. 691/2018)