El principio de responsabilidad como mecanismo de resarcimiento en materia de transparencia y administración electrónica
El presente trabajo aborda los cauces procedimentales que pueden seguir los ciudadanos para el ejercicio de los derechos que la LPAC y la LRJSP les reconocen en sus relaciones con la Administración. Por ello, cuando la falta de actuación de la Administración o la prestación de un servicio público cause un daño o perjuicio a los ciudadanos que no tengan el deber jurídico de soportar, podrán acudir a determinados mecanismos de reacción para procurar tanto la realización efectiva de sus derechos, como el resarcimiento de los daños causados. Por tanto, este estudio parte de dos grandes principios, el de transparencia, que permitirá a los ciudadanos acceder o disponer de la información pública o administrativa que precisen, y el de responsabilidad por los servicios públicos recibidos. Asimismo, los últimos cambios introducidos en el modelo de administrar, presididos por el uso de los medios electrónicos en los procedimientos administrativos, otorgan una nueva virtualidad práctica al principio de responsabilidad, respecto de los daños que se puedan causar en la prestación de los servicios públicos electrónicos o por las obligaciones de información y transparencia a las que se encuentran sometidas las Administraciones públicas.
Palabras claves: administración electrónica; inactividad de la Administración; responsabilidad patrimonial; transparencia y buen gobierno.
José Miguel Beltrán Castellanos
Doctor en Derecho
Profesor ayudante de Derecho Administrativo.
Universidad de Alicante
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)