El pago voluntario, tras la propuesta de resolución, de una sanción pecuniaria implica la terminación del procedimiento
Recurso de casación para la unificación de doctrina. Procedimiento sancionador.
El artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el hoy derogado Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aquí aplicable, disponía para el caso que: 1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. En la actualidad esos preceptos han sido derogados por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, que en su artículo 85.1 y 2, mantienen una regulación similar.
Parece evidente que, en un proceso sancionador, en parte asimilable al proceso penal, cuando el artículo 8.2 del Reglamento aquí aplicable concede al imputado el pago voluntario de una sanción que sólo tiene alcance pecuniario no puede dejar al arbitrio de la Administración sancionadora, que ya ha formulado su acusación, proseguir, o no, el procedimiento para agravar la sanción. Si así se admitiera se produciría una infracción del principio acusatorio respecto del imputado que, reconocida su responsabilidad y satisfecha la sanción pecuniaria propuesta, no puede sino ver mermadas sus posibilidades de defensa ante esa actuación posterior. En consecuencia la expresión "podrá" del artículo 8.2 del Reglamento no tiene el alcance que le ha dado la sentencia recurrida. Por todo ello se señala que el pago, tras la propuesta de resolución, de una sanción pecuniaria por el responsable que acepta su responsabilidad implica la terminación necesaria del procedimiento sancionador, conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 1398/1993. Procede casar la sentencia impugnada, anular la sanción de 90.001 euros que la Administración impuso al recurrente por las resoluciones impugnadas, que también se anulan, y confirmar la sanción de 3.002 euros, cuyo pago voluntario se realizó por el recurrente.