La apropiación indebida como delito especial
Delito de apropiación indebida. Autoría. La apropiación indebida es delito especial que solo puede ser cometido por quien ha recibido el objeto del delito en virtud de una de las relaciones jurídicas que se mencionan en el tipo penal. Desde esa perspectiva, autor es el que infringe el deber de custodia, depósito, administración que la obliga a una obligación específica que infringe. Los extraños a la relación pueden intervenir como partícipes para lo que es imprescindible que determinen al autor material a su reclusión, caso de la inducción, a o que realicen una aportación relevante a la ejecución, sea esta necesaria (cooperador necesario) o de menor entidad (complicidad).
La sentencia de instancia considera que la imposición de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo de administrador de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena es una pena de imposición discrecional, "atendiendo a la gravedad del delito" y entiende que al ser discrecional ha de apreciarse, como dice el artículo 56, cuando existe una relación directa con el delito cometido, elementos que no concurren en la acusación. El motivo debe ser estimado pues la discrecionalidad se sitúa en la intensidad de la pena pero su carácter de accesoria a la pena principal aparece claramente expuesta en el articulado del CP.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de febrero de 2018, recurso 1034/2017)