No cabe indemnizar por daño moral a quien su exmujer le ocultó no ser el padre de su hijo
Responsabilidad extracontractual. Daño moral. Ocultación de la falta de paternidad. Reclamación de alimentos abonados. No procede. Los alimentos, como las demás obligaciones que integran la potestad de los padres y el propio hecho de la filiación, surten sus efectos en cada uno de los momentos de la vida del niño porque la función de protección debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado, lo que impide que pueda solicitarse su devolución por el hecho de que no coincida la paternidad real, basada en la realidad biológica, con la formal.
El derecho a los alimentos del hijo existe por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio y, como consecuencia de esa apariencia de paternidad, el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no solo la manutención económica, sino la de velar por él, tenerlo en su compañía, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes. Los pagos se hicieron como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, y es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial.
En cuanto a la responsabilidad extracontractual por daño moral, la sala descarta la aplicación al caso del art. 1.902 CC, por conducta dolosa del cónyuge que ocultó al otro la paternidad de uno de los hijos. No se niega que conductas como esta sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que este daño sea indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual, a partir de un juicio de moralidad indudablemente complejo y de consecuencias negativas para el grupo familiar.
Conductas como la enjuiciada tienen respuesta en la normativa reguladora del matrimonio mediante la separación o el divorcio, que aquí ya se ha producido, y que no contempla la indemnización de un daño moral generado a uno de los cónyuges en un caso de infidelidad y de ocultación y pérdida de un hijo que consideraba suyo mediante la acción de impugnación de la filiación. Se trata de unos deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con medidas distintas. En consecuencia, se deja sin efecto la sentencia recurrida en lo que se refiere a la devolución de los alimentos prestados y daño moral [Véase, en el mismo sentido, STS 202/2015, de 24 de abril].
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de noviembre de 2018, rec. 3275/2017)