Presentado en el Consejo de Ministros un informe sobre el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, con el que se adapta la legislación relativa al matrimonio y las relaciones paterno-filiales a las transformaciones que ha sufrido la sociedad española. El aspecto más destacado de la nueva norma es que elimina la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida. Para ello se reforma el artículo 92 del Código Civil y se introduce un artículo 92 bis. El objetivo es conseguir un sistema legal sin las rigideces y preferencias por la custodia monoparental del texto actual. Será el juez quien, en cada caso concreto, y siempre actuando en beneficio del interés superior del menor, determine qué régimen es el más adecuado. También será él el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.
Informe del Ministerio Fiscal
El Anteproyecto, que reforma fundamentalmente el Código Civil, pero también la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil, prevé que el juez pida informe al ministerio fiscal (que no tendrá carácter vinculante) y que estudie las alegaciones de las partes, la opinión y deseos del menor y el dictamen de los expertos, así como la concurrencia de todos los criterios relevantes para el bienestar del menor, como edad, arraigo social, escolar y familiar. También tendrá en cuenta a la hora de tomar una decisión la relación existente entre los progenitores y de estos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar vida familiar y laboral.
Entre las novedades que incorpora el Anteproyecto figura que la patria potestad se equipara a la corresponsabilidad parental y que el texto deja atrás el concepto de visitas al subrayar la relevancia del contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos. A partir de ahora se dejará de hablar de guardador o custodio, o de visitas, para pasar a referirse a convivencia y régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente. También se tendrá en cuenta el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con los hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
Plan de ejercicio de patria potestad
Para concienciar a los progenitores sobre la necesidad e importancia de pactar por el bien del menor, cuando presenten una demanda de separación o divorcio deberán incorporar al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad. Será un instrumento para concretar la forma en que los progenitores piensan ejercer sus responsabilidades parentales, en el que detallarán los compromisos que asumen respecto a la guarda y custodia, el cuidado y educación de los hijos y en el orden económico. En éste se diferenciará entre gastos por necesidades ordinarias o previsibles, gastos extraordinarios y voluntarios.
Los progenitores tendrán la posibilidad, de común acuerdo o por decisión del juez, de acudir a la mediación familiar para resolver las discrepancias que puedan surgir de la ruptura. Con ello se pretende favorecer el acuerdo entre los progenitores, fomentar el ejercicio consensuado de la corresponsabilidad parental y contribuir a reducir la litigiosidad.
La nueva Ley introduce como norma que el ejercicio de la patria potestad será conjunto y será la autoridad judicial la que determine, bien aprobando los acuerdos de los padres, bien adoptando sus propias decisiones, cómo debe ejercerse la corresponsabilidad parental, atendiendo al interés del menor.
Las medidas definitivas ya adoptadas se podrán modificar cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres.
A diferencia de la revisión de oficio que previó alguna Comunidad Autónoma a la hora de regular la custodia compartida, el texto examinado hoy por el Consejo de Ministros deja esa revisión en manos de los progenitores que así lo soliciten, si entienden que el cambio legislativo hace posible otra resolución.
Violencia de género
Atendiendo al compromiso asumido por los poderes públicos para prevenir, erradicar y castigar la violencia doméstica y de género, y con la finalidad de proteger a todas las víctimas de esos delitos, especialmente a los menores, la Ley prevé expresamente, por primera vez, que no se otorgará la guarda y custodia al progenitor contra quien exista sentencia firme por este tipo de delitos. Entre las causas de exclusión de la guarda y custodia figura, además, la existencia de una resolución penal por haber indicios fundados de la comisión de dichos delitos y que en el procedimiento civil el juez aprecie indicios fundados de que se ha podido cometer alguno, aunque no exista denuncia.
Si ambos padres estuvieran incluidos en algunas de esas causas de exclusión, el juez atribuirá la guarda y custodia a los familiares o allegados que considere más idóneos, salvo que, excepcionalmente y en interés de los niños (siempre teniendo en cuenta la entidad del hecho cometido), entienda que deba ser entregada a estos o a alguno de ellos. En ese caso, la custodia quedará sujeta a seguimiento judicial para asegurar la seguridad.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Una de las novedades de la reforma es la liquidación del régimen económico matrimonial, cuya tramitación actualmente se alarga excesivamente en el tiempo y constituye uno de los principales focos de conflictos en las rupturas familiares. Para ello se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil tanto en lo relativo a los procedimientos matrimoniales como a la liquidación del régimen económico matrimonial.
Con la reforma, al iniciar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad se deberá solicitar la formación de inventario de la masa común de bienes y derechos sujeta a las cargas matrimoniales para su posterior liquidación. Además, una vez admitida la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales y se empezará a aplicar el régimen de separación de bienes, lo que impedirá que una vez rota la convivencia uno de los cónyuges pueda endeudarse y vincular a esa carga a su ex pareja.
No obstante, el que no se llegue a acuerdo en cuanto al régimen económico matrimonial no impedirá que no se llegue respecto a las demás medidas.
Vivienda
Otra novedad de la reforma es que, aunque se procurará que en la asignación de la vivienda prevalezca el interés superior de cada menor, se separará de la concesión de la guarda y custodia. También se tendrán en cuenta los intereses del cónyuge con más dificultades para encontrar una nueva vivienda.
En todo caso, la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal: hasta que los hijos alcancen la independencia económica o se encuentren en disposición y condiciones de obtenerla, aun cuando no la tengan, si ello les es imputable; o transcurridos dos años prorrogables durante otro, si la atribución fue por razón de necesidad del cónyuge o, en todo caso, hasta que se le dé un destino definitivo.
La norma prevé que el Gobierno propondrá a las Comunidades Autónomas el establecimiento de unas directrices en las políticas de vivienda en alquiler social y VPO para que en situaciones de nulidad, separación y divorcio se priorice el acceso a una vivienda digna a las personas de este colectivo en situación de necesidad, siempre que tengan menores a su cargo.
El Anteproyecto, que respeta las especialidades de las Comunidades Autónomas en las que exista un Derecho Civil Foral propio, asume plenamente los presupuestos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a reforzar el derecho del menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, y la jurisprudencia marcada sobre custodia compartida por el Tribunal Supremo desde 2009 y reiterada en una reciente sentencia este mismo año.
También se incorpora la terminología prevista en la Convención de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006 sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad, al regular expresamente las medidas a adoptar en relación con los hijos con la capacidad completada judicialmente, que hasta ahora se llamaban incapacitados.
Fuente: Moncloa