Autonomía de la voluntad en la renegociación de una cláusula suelo
Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula suelo con consumidores. Autonomía de la voluntad. Renegociación verbal de la cláusula suelo, a instancia del consumidor, antes de la aplicación de la cláusula suelo originaria e inexistencia de novación extintiva. La falta de trasparencia de la cláusula suelo no determina la nulidad de la obligación de pago de intereses, solo la de uno de los elementos que la delimitan, de manera que la cláusula que modifica el límite inferior a la variabilidad del interés, sustituyendo un límite por otro, aunque constituye una modificación de la relación obligatoria del pago de intereses, no es propiamente una novación extintiva, ya que subsiste la misma relación obligatoria. Esta es la base de la desconexión entre las diferentes cláusulas suelo pactadas, con la importancia que tiene pensar que la primera ha sido predispuesta por una de las partes (la entidad bancaria) y la posterior negociada entre las partes. Matiz especial y trascendente. La autonomía privada de la voluntad del consumidor permite a este, libremente, con conocimiento, fruto de una negociación, pactar la sustitución de la cláusula suelo por falta de trasparencia por otra que ya no adolece de ese defecto ni consta que sea fruto de un consentimiento viciado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de septiembre de 2018, recurso 1026/2016)