Abuso por parte de la Administración de las relaciones sucesivas de empleo temporal
Funcionarios públicos interinos. Clases de funcionarios públicos. Estabilidad. Concatenación de nombramientos. Prestación de funciones estructurales y permanentes. Personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud. El Tribunal Supremo, en esta sugerente sentencia, ha sentado la doctrina a aplicar a fin de evitar el uso abusivo por parte de la Administración de las relaciones sucesivas de empleo temporal, estableciendo una serie de consecuencias jurídicas que de alguna manera tenderán a paliar la subsistencia de esta “patología” administrativa.
Así la solución no pasa, en contra de lo sostenido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por convertir la relación de servicio en una de carácter indefinida no fija, sino la subsistencia y continuación de la relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes, hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordenan las normas de carácter básico establecida, fundamentalmente, en el artículo 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, es decir, hasta que, se valore si procede o no la creación de una plaza estructural, con las consecuencias ligadas a la decisión administrativa (Vid. STJUE de 14 de septiembre de 2016, núm. C-16/15).