Tenencia de moneda falsa con fines de distribución
Falsificación de moneda. Tenencia. Distribución. Tipicidad. La debatida exigencia de algún grado de connivencia con el eslabón anterior de la cadena que va desde el fabricante al finalmente estafado o perjudicado, no constituye un implícito elemento típico, puede estar ausente, sirve en exclusiva para graduar la penalidad. La recepción, obtención o tenencia de moneda falsa con fines de distribución se castiga siempre que existiese mala fe ab initio. En contraposición a la tenencia deliberadamente adquirida para la puesta en circulación, de moneda que se sabe falsa, si la posesión se obtuvo de buena fe era atípica, salvo que lleguen a consumarse actos de expendición o distribución (mala fe sobrevenida del actual artículo 386.3 como delito leve).
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de febrero de 2018, recurso 1164/2017)