Amenazar con la difusión de un vídeo es un tipo de intimidación del delito de agresión sexual
Delito de agresiones sexuales. Consentimiento forzado. El acusado le manifestó que tenía en su poder un vídeo, grabado con el consentimiento de ambos, en el que la perjudicada realizaba actos de contenido sexual, conminándola a mantener otra relación sexual, pues, en caso contrario, lo haría público, accediendo la perjudicada ante el temor al descrédito social y a los disgustos familiares que podría provocar. La amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido de naturaleza sexual, realizado contra la voluntad de la víctima, integra la intimidación típica de la agresión a la libertad sexual, considerando que la amenaza viene dada por la capacidad de autodeterminación de la víctima. Desde luego, tiene que tener una entidad que la haga cognoscible y reconocida como acto intimidatorio y ha de ser idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación. Para su declaración habrá de atenderse a elementos circunstanciales, no requiriendo la nota de irresistibilidad, ni exigir en la víctima ningún comportamiento superior del límite de sus posibilidades. Ha de ser, por lo tanto, cierta, objetiva, sería inmediata y grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento forzado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 28 de septiembre de 2018, recurso 2494/2017)