La reducción del objeto litigioso en la segunda instancia, conlleva la reducción de la cuantía litigiosa a efectos en el recurso de casación
Recurso de casación. Desestimación por causa de inadmisión. Reducción de la cuantía litigiosa. Arrendamiento para uso distinto de vivienda. Reducción del objeto litigioso en apelación y consiguiente reducción de la cuantía litigiosa. La normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial. Demanda en reclamación de la cantidad de 728.000 euros que es estimada en parte en primera instancia al condenarse a la demandada a pagar la suma de 416.000 euros. Recurrida en apelación solo por la demandada, quedando confirmada la sentencia. Interpone la demandada recurso de casación por razón de la cuantía y recurso extraordinario por infracción procesal. La sala desestima ambos recursos sin entrar en el fondo del asunto por causa de inadmisibilidad, al considerar que interpuesto el recurso de casación por razón de la cuantía, esta era inferior a 600.000 euros, al haber quedado reducida en segunda instancia a la suma de 417.000 euros.
Se reitera la doctrina jurisprudencial según la cual la reducción del objeto litigioso en la segunda instancia, respecto de la primera instancia, conlleva la correlativa reducción de la cuantía litigiosa, que queda entonces circunscrita a la materia debatida en la apelación y no comprende aquella que, por una u otra razón, hubiese devenido pacífica por no haber sido cuestionada en el recurso de apelación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de julio de 2018, recurso 1801/2015)