Transmisión de participaciones de una sociedad profesional: es innecesario acreditar la ausencia de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión

En la Resolución de 12 de abril de 2013, la Dirección General de los Registros y del Notariado revoca la calificación de una registradora mercantil, la cual, al presentársele para su inscripción la escritura en la que consta la transmisión de participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada profesional, la calificó negativamente, alegando que resultaba necesario que los nuevos socios profesionales declarasen que no concurre en ellos causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión y que no han sido inhabilitados en virtud de resolución judicial o corporativa.

Recurrida la calificación expuesta, el órgano directivo señala que del marco legal de las sociedades profesionales, reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, resulta que es imprescindible la existencia de un mínimo sustrato subjetivo -necesariamente socios profesionales, eventual y secundariamente socios no profesionales- que se considera esencial para la realización de la actividad social que constituye el objeto, como esencial también resulta que los socios profesionales puedan ejercer la profesión o profesiones que constituyen el objeto social. Por ello establece la Ley que no podrán tener la cualidad de socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyan el objeto social, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa, en el momento de constitución de la sociedad o de ingreso en la misma de los socios profesionales, o en un momento posterior, de tal manera que, dándose esta circunstancia, el socio afectado podrá ser excluido de la sociedad.

Continúa señalando que el certificado colegial sobre habilitación para tal ejercicio no puede acreditar suficientemente la ausencia de incompatibilidad de los nuevos socios profesionales para el ejercicio de su profesión y que ninguna norma establece expresamente la Ley 2/2007 al respecto. Sin embargo, la incompatibilidad profesional está sujeta a calificación registral debiendo el registrador examinar si se dan las circunstancias previstas en los correspondientes regímenes legales profesionales aplicables al caso. En ausencia de dicha previsión legal o reglamentaria sobre tal acreditación negativa, concluye, carece de sentido y no puede exigirse del interesado manifestación al respecto.