El TS otorga la guarda y custodia de una menor a su tía paterna tras el fallecimiento de la madre y fija un régimen de visitas a favor del padre
Patria potestad. Atribución de la guarda y custodia de una menor a su tía paterna tras el fallecimiento de la madre. Régimen de visitas a favor del padre. Las relaciones de familia requieren un tratamiento susceptible en algunos casos de una interpretación conjunta y armónica de las normas que rigen los derechos y obligaciones de quienes la integran. Se trata de aplicar la ley conforme a su finalidad y principios fundamentales con especial preminencia del interés superior del menor. En el presente caso, el padre biológico de la menor, ahora recurrido, quiere serlo de una forma efectiva, asumiendo su custodia que, de hecho, no la tiene en este momento. En cambio, la recurrente, tía de la menor, se hizo cargo de la niña antes del fallecimiento de su madre y ha mantenido hasta la fecha esta convivencia continuada, que ha sido y sigue siendo muy beneficioso para la menor, en la que la tía aparece como su principal referencia, lo que aconseja su mantenimiento, según los informes emitidos. La atribución al padre de la custodia de la menor que realiza la sentencia recurrida, prescinde, de un lado, de analizar si las circunstancias actuales son compatibles con su desarrollo integral y la incidencia que va a suponer la recuperación de la custodia por el padre, teniendo en cuenta su edad y el tiempo de convivencia con su tía paterna, con la que la propia sentencia reconoce que está perfectamente integrada, y dejaría, de otro, expuesta a la niña a una situación de incertidumbre, al menos hasta que la situación se reconduzca, como sería deseable, a partir de una mayor relación del padre con su hija, que se debe propiciar, pero que, en ningún caso se puede referenciar a una fecha determinada, dando por supuesto que transcurrido un periodo transitorio las cosas serán de otra manera. Este proceso de integración que la proteja debe abordarse desde la situación actual de la tía como guardadora de hecho y del interés de la menor, y no desde la condición de padre biológico titular de la patria potestad, al menos hasta que se consolide el cambio, para evitar dañar a la niña. La menor, en definitiva, ha tenido, y sigue teniendo, un entorno estable y seguro con su tía lo que ha posibilitado la creación de unos vínculos afectivos muy distintos de los que existen con su padre, estando los derechos del mismo debidamente protegidos con las visitas y comunicaciones, a partir del régimen progresivo establecido en la sentencia del Juzgado, que, asumiendo la instancia, se ratifica únicamente en lo que se refiere a la guarda de la menor y régimen de visitas a favor del padre dirigido a la plena adaptación de la hija al entorno paterno y, acordar, en su vista, el posible reintegro bajo la custodia del padre.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 14 de septiembre de 2018, rec. 4860/2017)