Cualquier contacto corporal inconsentido de tipo sexual es delito de abuso sexuales
Abuso sexual. Elementos del tipo. Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena. Hay que tener en cuenta que el delito de abuso sexual no requiere, como exige la sentencia recurrida, una conducta prolongada o reiterada del sujeto activo, ni que el hecho o la conducta de este último sea persistente o altere la vida de la víctima. Un solo tocamiento (en el pecho en este caso), si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo y si los hechos denotan intención libidinosa en un contexto en el que el acusado pretende entrar al servicio de señoras, de forma injustificada y con la expresa oposición de la recurrente y la intervención de una tercera persona la que evitó que la conducta típica no fuera más prolongada e intensa.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 26 de julio de 2018, recurso 2194/2017)