No existe un derecho incondicional a la prosecución de la instrucción en el proceso penal
Revelación de secretos, obligación de sigilo y reserva. Tutela judicial efectiva. El respeto al derecho al proceso no es incompatible con una resolución motivada del órgano judicial que en fase instructora le ponga término anticipadamente, conforme a las previsiones de la ley, si en el ejercicio de las facultades de calificación jurídica que corresponda excluye que los hechos objeto de la causa atengan carácter de ilicitud penal. La tipicidad del artículo 199.2 CP abarca la violación del compromiso del secreto legalmente sancionado, pero no la mera infracción de los deberes éticos o deontológicos. Distinguimos, por consiguiente, entre el secreto protegido y la vulneración de las normas deontológicas sin revelaciones esenciales.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 11 de diciembre de 2017, recurso 521/2017)