La apropiación indebida y la imposibilidad de agravar la pena aplicando la continuidad delictiva en episodios fraudulentos individuales no superiores a 50.000 euros
Delito de apropiación indebida. Dilaciones indebidas. Reparación de daño. En el delito de apropiación indebida y en contraposición al de estafa, la quiebra de la lealtad es posterior al acto de disposición efectuado por el perjudicado, que actúa libre, espontáneamente y sin engaño, y sólo después, el receptor del dinero, no le da el destino a cuyo fin se efectuó el acto de disposición, pero la apropiación abarca este acto de estafa en la mecánica del delito, en aplicación el criterio de absorción recogido en el artículo 8.3 CP. Delito de apropiación indebida en el seno de una empresa e imposibilidad de agravar la pena aplicando la continuidad delictiva, por no constar episodios fraudulentos individuales superiores a los 50.000 euros (no pueden sumarse hechos aislados para intentar llegar a "periodos de más de 50.000 euros"), por lo que no cabe la acumulación de las penas del delito agravado de apropiación indebida con las de la continuidad delictiva. Cuando se trata de infracciones patrimoniales, la pena se impondrá teniendo en cuenta el perjuicio total causado conforme dispone el artículo 74.2 CP; de manera que si la suma de ese perjuicio es superior a 50.000 de euros la pena procedente es la prevista en el artículo 250.1.6º CP.
El espíritu de la atenuante del art. 21.5 CP ( haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. ) no puede predicarse cuando tras la devolución se vuelve a incidir en la conducta delictiva, ya que siguió con el modus operandi, y, sin embargo, ya iniciado el proceso penal no devuelve suma alguna, por lo que si la reparación no tiene el efecto devolutivo real, sino que puede articularse como un instrumento para la continuación de la mecánica de apropiación no puede aceptarse la atenuación pretendida.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 18 de julio de 2018, recurso 2184/2017)