Es admisible en un recurso adhesivo hacer valer pretensiones contrarias a las del recurso principal
Recurso adhesivo. Falsedad documental. Autoridad o funcionario público. Respecto al recurso adhesivo de las defensas, nada impide a la defensa, pese a la absolución, y pese a que no interpuso en su momento recurso, introducir como petición propia autónoma una pretensión de absolución basada no ya en la atipicidad (según sostiene la sentencia) sino en la presunción de inocencia. Aunque sea una pretensión en abierta contradicción con el recurso principal, es admisible. Las reticencias que mantuvo la jurisprudencia para aceptar esa fórmula han ido cayendo progresivamente hasta imponerse un criterio de total apertura y laxitud, en armonía con lo que desde siempre se admitió en la jurisdicción civil.
La tutela judicial efectiva, no puede convertirse como derecho en un cajón de sastre en el que encajar cualquier infracción legal. Solo una aplicación de la norma manifiestamente contradictoria a la lógica o totalmente a espaldas del sistema de fuentes del derecho violenta la tutela judicial efectiva. Otras diferencias en la interpretación de la legislación penal o procesal que no alcancen ese nivel esperpéntico deben encauzarse a través de los canales ordinarios de infracción de ley.
Los guardapescas contratados por una Cofradía de pescadores para labores de vigilancia en la costa en prevención y, en su caso, denuncia del furtivismo no son funcionarios públicos a los efectos del art. 24 CP ni por tanto agentes de la autoridad. No pierden su carácter de particulares ni a efectos de su posible tutela penal; ni para alcanzar la idoneidad para ser sujetos activos de delitos especiales especificados por la condición de autoridad o funcionario público. Hay que descartar la posibilidad de aplicar el art. 390 CP que exige la condición de funcionario público en el autor. La denuncia inveraz de hechos constitutivos de infracción administrativa es falsedad ideológica del art. 390.1.4º (faltar a la verdad en la narración de los hechos) y, por tanto, no punible, aunque se consigne por escrito, si la realiza quien no es funcionario público.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 25 de julio de 2018, recurso 71/2017)