Propiedad horizontal. Plazo para impugnar acuerdos
(Comentario a la STS de 27 de febrero de 2013)
Los acuerdos comunitarios adoptados en una junta de propiedad horizontal sobre alteración de
elementos comunes que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir la unanimidad, quedarán
convalidados si no se recurren en el plazo de treinta días, al tratarse de una infracción de la
Ley de Propiedad Horizontal. La comunidad en régimen de propiedad horizontal permitió el
cerramiento y luego decidió no iniciar acciones judiciales contra los ahora recurrentes y cinco
años después presenta la demanda que ahora analizamos, lo que iría contra los propios actos y
la buena fe, constituyendo abuso de derecho.
Palabras clave: propiedad horizontal, impugnación de acuerdos y plazo.
Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
Secretario Judicial
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 148 (mayo 2013)