Propiedad horizontal. Plazo para impugnar acuerdos

(Comentario a la STS de 27 de febrero de 2013)

Los acuerdos comunitarios adoptados en una junta de propiedad horizontal sobre alteración de elementos comunes que se hayan adoptado por mayoría, pese a requerir la unanimidad, quedarán convalidados si no se recurren en el plazo de treinta días, al tratarse de una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal. La comunidad en régimen de propiedad horizontal permitió el cerramiento y luego decidió no iniciar acciones judiciales contra los ahora recurrentes y cinco años después presenta la demanda que ahora analizamos, lo que iría contra los propios actos y la buena fe, constituyendo abuso de derecho.

Palabras clave: propiedad horizontal, impugnación de acuerdos y plazo.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
Secretario Judicial

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 148 (mayo 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com