Seguro obligatorio para vehículos aptos para la circulación
Un vehículo que no se ha retirado oficialmente de la circulación y que es apto para circular debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil del automóvil aunque su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo, haya decidido estacionarlo en un terreno privado.
Los Estados miembros pueden prever que, cuando la persona que estaba sujeta a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil respecto de un vehículo implicado en un accidente ha incumplido esta obligación, el organismo de indemnización nacional pueda dirigirse contra dicha persona aunque no sea civilmente responsable del accidente
La Sra. Alina Antonia Juliana, propietaria de un vehículo automóvil matriculado en Portugal, había dejado de conducir dicho vehículo debido a problemas de salud y lo había estacionado en el patio de su casa, sin iniciar los trámites para su retirada oficial de la circulación. En noviembre de 2006, el hijo de la Sra. Juliana tomó posesión del vehículo sin la autorización de su madre y sin conocimiento de ésta. El vehículo se salió de la carretera, lo que provocó el fallecimiento del hijo de la Sra. Juliana y de otras dos personas, que viajaban en dicho vehículo como pasajeros. La Sra. Juliana no tenía suscrito en la fecha del accidente un seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de ese vehículo (seguro de responsabilidad civil del automóvil). El Fundo de Garantia Automóvel (Fondo de garantía de seguros del automóvil, Portugal) indemnizó a los derechohabientes de los pasajeros por los daños causados por el accidente. Al considerar que la Sra. Juliana estaba sujeta a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil respecto de su vehículo y que había incumplido esta obligación, el Fundo demandó posteriormente, con arreglo a la posibilidad prevista por el Derecho portugués, en particular a la Sra. Juliana, solicitando la devolución del importe de 437.345,85 euros que había abonado a los derechohabientes de los pasajeros. La Sra. Juliana alegó que no era responsable del siniestro y que, en la medida en que había estacionado su vehículo en el patio de su casa y no tenía intención de ponerlo en circulación, no estaba obligada a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil.
La Primera Directiva relativa al seguro de responsabilidad civil del automóvil1 dispone que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de los Estados miembros deberá estar cubierta mediante un seguro. La Segunda Directiva relativa al seguro de responsabilidad civil del automóvil2 prevé la creación de un organismo que tenga por misión indemnizar los daños materiales o corporales causados en particular por un vehículo respecto del cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento. Los Estados miembros pueden regular la liquidación de siniestros entre dicho organismo y el responsable del accidente y otros aseguradores u organismos de seguridad social obligados a indemnizar a las víctimas.
En este contexto, el Supremo Tribunal de Justiça (Tribunal Supremo, Portugal), que conoce del recurso interpuesto por el Fundo de Garantia Automóvel, decidió plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. El órgano jurisdiccional portugués se pregunta, para empezar, si es obligatorio suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil del automóvil cuando el vehículo de que se trate se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo. A continuación, ese órgano jurisdiccional desea que se dilucide si la Segunda Directiva se opone a una norma nacional que establece que el organismo de indemnización puede demandar a la persona que, estando sujeta a la obligación de suscribir un seguro de la responsabilidad civil del vehículo que haya causado los daños cubiertos por este organismo, no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidente en el que se hayan producido tales daños.
Mediante su sentencia de 4 de septiembre de 2018, el Tribunal de Justica declara que, en virtud de la Primera Directiva, es obligatorio suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil cuando el vehículo sigue estando matriculado en un Estado miembro y es apto para circular, pero se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo.
El Tribunal de Justicia considera en primer lugar que un vehículo que no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular responde al concepto de «vehículo», en el sentido de la Primera Directiva, y, por tanto, no deja de estar sujeto a la obligación de aseguramiento prevista en esta Directiva por la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado. El vehículo de la Sra. Juliana tenía su estacionamiento habitual en el territorio de un Estado miembro (Portugal), donde seguía estando matriculado. Además, el vehículo se encontraba en estado de funcionamiento. El Tribunal de Justicia deduce de ello que el vehículo estaba claramente sujeto a la obligación de aseguramiento prevista en la Primera Directiva. El Tribunal de Justicia añade que carece de pertinencia a este respecto que la Sra. Juliana hubiera estacionado el vehículo en un terreno privado –el patio de su casa– antes de que su hijo tomara posesión de él, y que ella ya no tuviera intención de conducirlo.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que la Segunda Directiva no se opone a una norma que, como la ley portuguesa, establece que el organismo de indemnización (en este caso el Fundo de Garantia Automóvel) tiene derecho a interponer recurso, además de contra el responsable o los responsables del accidente, contra la persona que, estando sujeta a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil del automóvil respecto del vehículo que haya causado el accidente, no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidente.
En efecto, aunque el legislador de la Unión ha querido preservar el derecho de los Estados miembros a regular los recursos del organismo de indemnización (en este caso el Fundo de Garantia Automóvel), en particular contra «el o los responsables del accidente», no ha armonizado los diferentes aspectos relativos a los recursos de dicho organismo (en particular la determinación del resto de personas que puedan ser objeto de tal recurso), dado que estos aspectos son competencia del Derecho nacional de cada Estado miembro. De ello se sigue que una norma nacional puede disponer que, cuando el propietario del vehículo implicado en el accidente ha incumplido la obligación de asegurar el vehículo que le incumbía, el organismo de indemnización podrá interponer recurso con arreglo al Derecho nacional, además de contra el responsable o los responsables del accidente, contra dicho propietario, independientemente de la responsabilidad civil de este último en la producción del accidente.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
1 Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
2 Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles.
La Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad , derogó, entre otras, las Directivas Primera y Segunda. No obstante, habida cuenta de la fecha en que se produjeron los hechos, el litigio continúa rigiéndose por estas dos últimas Directivas.