Negociación colectiva de funcionarios públicos

Alcanzado un pacto entre la Administración y las entidades sindicales, plasmado en un protocolo, sobre un calendario de abonos de las pagas extraordinarias a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se solicitó la convocatoria con carácter urgente de la Mesa General de Negociación para el cumplimiento de lo pactado. La Administración no contestó a tal solicitud, presentándose nuevo escrito reiterando aquella. Finalmente convocada, no se incluyó en el orden del día el punto relativo al incumplimiento del protocolo pactado. Pedida aclaración al director general sobre el referido incumplimiento, este da la callada por respuesta por lo que aquellos abandonaron la reunión. Al no volverse a convocar la Mesa de Negociación, la representación sindical planteó recurso de alzada ante el consejero competente. Al no notificarse resolución del mismo, se plantea recurso contencioso-administrativo a través del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, alegando la defensa de la Administración que no era el cauce adecuado, pues el derecho a la negociación colectiva no se encuentra protegido por el recurso de amparo. El órgano jurisdiccional dictó sentencia estimando la pretensión de la parte demandada. Ello provocó que el sindicato de funcionarios públicos de la Administración de la comunidad, con problema idéntico al aquí resuelto, solicitara la extensión de los efectos de la sentencia. Finalmente, la defensa de la Administración autonómica fue llevada a cabo por un letrado especializado en la materia contratado directamente, lo que provocó que otros letrados, igualmente especializados, plantearan un recurso por la contratación directa.

Palabras claves: funcionarios públicos; negociación colectiva; recurso contencioso-administrativo especial para la protección de derechos fundamentales; extensión de efectos de sentencia; contrato administrativo de servicios.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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