La evaluación de las aportaciones presentadas para el sexenio de investigación depende de su contenido y no sólo del medio en que se publicaron
Acción administrativa. Impugnación. Educación. Tramos de investigación de personal universitario. Evaluación de la actividad investigadora de sexenios. Listados del Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y JCR Science Edition del Web of Science, o en SCOPUS. Revistas españolas de referencia especializadas. Recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) por la que se denegaba la concesión de un sexenio de investigación. La motivación de la resolución que se pronuncia sobre la evaluación de las aportaciones presentadas por el sexenio de investigación, además de referirse a los indicios de calidad del medio en que se publicaron, ha de considerar si por el contenido de los mismos merecen o no un juicio favorable. Se ha de estar a lo que establecen los preceptos que regulan esta actuación administrativa. De acuerdo con ellos, resulta claro que es el trabajo, la aportación, no la publicación, el que ha de valorarse en función de si contribuye o no al progreso del conocimiento, si es o no innovador y creativo o meramente aplicativo o divulgador. Y los criterios específicos indicados por la resolución de 26 de noviembre de 2014 no alteran ni el objeto ni los parámetros sustantivos de la evaluación. Simplemente, añaden elementos para atribuir preferencia y orientar la decisión que se deba tomar, pero la preferencia que se haya de dar a unas aportaciones no implica la exclusión o inhabilidad para una evaluación favorable de las que no reúnan los requisitos determinantes de la misma.
Así pues, las investigaciones, las aportaciones presentadas por los interesados, no pueden dejar de examinarse sólo por el hecho de que no se publicaran en las revistas o medios incluidos en los índices o listados identificados en la resolución de 26 de noviembre de 2014. Ni tampoco están excluidos por esa sola razón de la máxima valoración permitida por la Orden de 2 de diciembre de 1994. Dependerá de su contenido la evaluación que merezcan. Por tanto, la aceptación de trabajos en publicaciones periódicas indexadas comporta una presunción de calidad pero no publicar en ellas no es prueba de baja calidad.