Condena al Estado por incumplir su obligación de tramitar las solicitudes de asilo

Extranjería. Derecho de asilo. Protección Internacional. Cuotas que corresponden al Estado español establecidas en la Decisión (UE). Dada la eficacia directa de las Decisiones de la UE objeto de la presente controversia, resulta posible que el control de su cumplimiento pueda realizarse por los tribunales nacionales, atendiendo a la acción ejercitada por personas o entidades legitimadas, posibilidad que no contradice los poderes y competencias de la Comisión Europea para plantear, si lo considera oportuno y de forma potestativa, un procedimiento por incumplimiento frente al Estado miembro. En el presente caso, ambas partes coinciden en que tal procedimiento no ha sido puesto en marcha frente a España, lo que permite que este Tribunal pueda examinar y en su caso estimar la pretensión ejercitada. De los datos expresados en la sentencia se desprende que el Estado español no ha cumplido en su integridad las Decisiones comunitarias, Decisiones de carácter vinculante y obligatorio, por lo que se declara el incumplimiento parcialmente del Estado de sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia. Ni la existencia de graves dificultades administrativas para el cumplimiento, ni la falta de cumplimiento generalizado de las Decisiones constituyen justificación de la conducta omisiva.

La complejidad del proceso de reubicación de emigrantes y solicitantes de protección internacional, la necesidad de cooperación de Grecia e Italia y las medidas a adoptar por las instituciones europeas imponen, a juicio de la Sala, que la declaración de incumplimiento parcial de las obligaciones periódicas de las decisiones conlleve la condena el Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones y, de conformidad con los acuerdos, que en lo sucesivo adopten las Instituciones comunitarias.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 9 de julio de 2018, recurso 599/2017)